Condiciones para ser miembro Colectivo o Asociado del CAPI

Pueden ser miembros Colectivos del CAPI

Artículo 5 del Estatuto de la Constitucion del CAPI

« Membresía:

Pueden ser Miembros Colectivos :
a. Colegios de Abogados
b. Asociaciones de abogados

4. Puede ser acreditado como miembro asociado cualquier otra asociación vinculada con el rol del abogado ante los tribunales de justicia.
5.El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión como miembro o acreditación como miembro asociado. Las condiciones de admisión o acreditación como miembro asociado será determinado por el Consejo [...].»

Artículo 1 del Estatuto de Constitución del CAPI

« Definiciones:

Los  términos  o  denominaciones  usados  en  este  Estatuto  tendrán  el  siguiente  significado:  ante  los  Asociación  de  abogados  –  Asociación
independiente de colegios de abogados o de abogados que ejercen tribunales, calificados como miembros colectivos y reconocidos como tales
por el Consejo. Colegio de Abogados – Una institución independiente de abogados que autoriza a sus miembros a ejercer la abogacía en su
jurisdicción, y reconocida como tal por el Consejo. En este Estatuto, «Colegio de Abrefiere también a los «Ordenes de abogados»

Artículo 10 del Estatuto del CAPI :

« Elecciones del Consejo:

2. Una persona puede ser propuesto para la elección al Consejo por sólo uno de sus colegas. Los representantes de los

Colegios de Abogados y Asociaciones de juristas deben estar calificados para ser miembros individuales. »