Vídeo grabado en la frontera de Grecia y Macedonia en el que se puede ver el trato que reciben los refugiados Sirios.

 

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

 

11 millones de refugiados y desplazados, en este video, vemos como se vulneran o se obvian 7 artículos de los 30 que componen la carta de los Derechos Humanos.

Casi 3 millones de reproducciones, 30 segundos escalofriantes, y según la información recibida ningún tipo de acción al respecto.

Como colegio de abogados, internacional, y plenamente comprometido con la defensa de las víctimas y de los derechos humanos, no tenemos más remedio que difundir este vídeo. Vídeo grabado aparentemente en la frontera de Macedonia con Grecia. Debemos olvidar de que frontera se trata, de que gobierno es el que da la orden, el lugar de procedencia de en este caso los refugiados. Y cumplir con la carta de los derechos humanos.

Como colegio de Abogados mostramos nuestra repulsa a los hechos que nos muestran las imágenes, y ofrecemos nuestro apoyo y colaboración a los afectados. 

CAPI Colegio de Abogados Penal Internacional.