Al término de los trabajos del miércoles, a Charles Taylor se le permitió hacer una declaración: "Estoy muy agradecido por el curso de las actuaciones hasta el momento, y tengo la convicción de que lo correcto se llevará a cabo por la gracia de Dios Todopoderoso", dijo a los jueces.

La Audiencia de esta semana es la última en el caso de Taylor antes de que se dicte la sentencia de apelación. También marca la consecución de un hito importante ya que el Tribunal se acerca al final de su mandato. Los jueces ahora se retirarán a deliberar y considerarán su juicio, que se espera antes de finales de 2013.

i. Si la Sala de Cuestiones Preliminares ha correctamente articulado los elementos actus reus de responsabilidad por complicidad en virtud del derecho internacional consuetudinario. Las diferencias y similitudes entre ayudar e incitar, instigar y ordenar como formas de responsabilidad en virtud del artículo 6 (1) de los Estatutos. Tanto el derecho internacional consuetudinario reconoce que ciertas formas de responsabilidad establecidos en el Artículo 6 (1) del Estatuto son más o menos graves que otras formas de responsabilidad para la sentencia o para otros fines.

ii. Si las conclusiones de la Sala de Primera Instancia se alinean con el mens rea estándar de propósito.

iii. Si los actos de asistencia "no específicamente" directos a la perpetración de un delito pueden contribuir sustancialmente a la comisión de un delito para la responsabilidad por complicidad. Si las conclusiones de la Sala de Primera Instancia cumplen con la "orientación específica" estándar.

iv. Si los actos de asistencia al crimen "no como tal" pueden contribuir sustancialmente a la comisión del delito de complicidad y encubrimiento de responsabilidad civil. Si las conclusiones de la Sala de Primera Instancia se alinean con el estándar.

v. Si las fuentes del derecho identificado en el Artículo 76 bis (ii) y (iii) establecen que rumores no corroborados no pueden ser considerados como la única base para conclusiones específicas incriminatorias de los hechos.

vi. Cómo la Sala de Apelaciones debe aplicar la jurisprudencia existente en relación con los hechos juzgados conforme a la Regla 94 (B) en el contexto de una moción de la defensa para la admisión de los hechos juzgados después del cierre de la acusación.