El Grupo Especial integrada por los Magistrados Piotr Hofmański, Presidiendo, Sanji Mmasenono Monageng y Christine Van den Wyngaert, llevaron a cabo una revisión en relación con la reducción de la pena del Sr. Katanga conformidad con el artículo 110 del Estatuto de Roma, que dispone que cuando la persona ha cumplido dos terceras partes de la condena; [...], la Corte revisará la pena para determinar si debe reducirse ".
Germain Katanga fue condenado, el 23 de mayo de 2014, a un total de 12 años de prisión tras ser declarado culpable, como accesorio, de un cargo de delito de lesa humanidad (asesinato) y cuatro cargos de crímenes de guerra (asesinato, atacando a la población civil , destrucción de bienes y pillaje) se comprometió el 24 de febrero de 2003 durante el ataque a la aldea de Bogoro, en el distrito de Ituri de la República Democrática del Congo (RDC). El tiempo empleado por el Sr. Katanga en prisión antes de ser condenado se deducirá de la pena impuesta. En consecuencia, el 18 de septiembre de 2015, el Sr. Katanga había servido a los estatutos de dos tercios de su condena.
El Grupo Especial consideró las observaciones de las partes y de los participantes, y examinó todos los factores establecidos en el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. El Grupo Especial constató los siguientes factores para apoyar una reducción de la condena del Sr. Katanga: (i) una de las primeras y la voluntad de continuar por el Sr. Katanga a cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; (ii) una auténtica disociación de sus delitos, demostrada por la conducta del Sr. Katanga durante su detención; (iii) la posibilidad de resocialización y el reasentamiento de éxito del Sr. Katanga; y (iv) un cambio en las circunstancias individuales del Sr. Katanga. En particular, el Grupo Especial constató que el Sr. Katanga había "reiterada y públicamente asumido la responsabilidad de los delitos por los que fue condenado, así como pesar expresado por el daño causado a las víctimas por sus acciones". El Grupo también consideró que la libertad anticipada del Sr. Katanga daría lugar a cierta inestabilidad social en la República Democrática del Congo, pero no encontró ninguna evidencia para sugerir que sería de un nivel significativo.
Teniendo en cuenta el número de factores que favorecen una reducción de sentencia y el alcance de la reducción de los factores que apoyan, los tres jueces llegaron a la conclusión de que es apropiado para reducir la condena del Sr. Katanga por 3 años y 8 meses.
Los procedimientos de reparación en este caso son actualmente ante la Sala de Primera Instancia II y una decisión sobre las reparaciones para las víctimas serán prestados en su momento.