Condiciones para ser miembro Colectivo o Asociado del CAPI
Pueden ser miembros Colectivos del CAPI
Artículo 5 del Estatuto de la Constitucion del CAPI
« Membresía:
Pueden ser Miembros Colectivos :
a. Colegios de Abogados
b. Asociaciones de abogados
4. Puede ser acreditado como miembro asociado cualquier otra asociación vinculada con el rol del abogado ante los tribunales de justicia.
5.El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión como miembro o acreditación como miembro asociado. Las condiciones de admisión o acreditación como miembro asociado será determinado por el Consejo [...].»
Artículo 1 del Estatuto de Constitución del CAPI
« Definiciones:
Los términos o denominaciones usados en este Estatuto tendrán el siguiente significado: ante los Asociación de abogados – Asociación
independiente de colegios de abogados o de abogados que ejercen tribunales, calificados como miembros colectivos y reconocidos como tales
por el Consejo. Colegio de Abogados – Una institución independiente de abogados que autoriza a sus miembros a ejercer la abogacía en su
jurisdicción, y reconocida como tal por el Consejo. En este Estatuto, «Colegio de Abrefiere también a los «Ordenes de abogados»
Artículo 10 del Estatuto del CAPI :
« Elecciones del Consejo:
2. Una persona puede ser propuesto para la elección al Consejo por sólo uno de sus colegas. Los representantes de los
Colegios de Abogados y Asociaciones de juristas deben estar calificados para ser miembros individuales. »