La Corte Penal Internacional termina el juicio contra los Señores William Samoei Ruto y Joshua Arap Sang.
Hoy, 5 de Abril de 2016, la Sala de Primera Instancia V (A) de la Corte Penal Internacional ( "CPI" o "Corte") decidió, por mayoría, la jueza Olga Herrera Carbuccia se mostro en desacuerdo, de que el caso en contra de William Samoei Ruto y Joshua Arap Sang se diera por terminado. De acuerdo con la mayoría, esta decisión no se opone a nueva acusación en el futuro, ya sea en la CPI o en una jurisdicción nacional. Esta decisión podrá ser objeto de recurso.
La Sala consideró las solicitudes de Sr. Ruto y el Sr. Sang constatando que no existe "ningún caso de respuesta", desestimando los cargos contra ambos acusados e introduciendo una sentencia absolutoria. La Sala también consideró las presentaciones opuestos de la Fiscalia y el representante legal de las víctimas, y recibió otras presentaciones durante las audiencias celebradas del 12 al 15 de enero de 2016. Sobre la base de las pruebas y argumentos presentados a la Cámara, el Juez Presidente Chile Eboe- Osuji y el juez Robert Fremr, que dieron la mayoría, coincidieron en que había que retirar los cargos. Los dos jueces proporcionaron razones diferentes para haber tomado esta decisión.
Para el Juez Fremr, la Fiscalía no presentó pruebas suficientes en el que una Sala de Primera Instancia razonable podría condenar a los acusados. En consecuencia, considera que no hay ninguna razón para llamar a la Defensa para llevar su caso o para prolongar el procedimiento más allá.
Por su parte, el Juez Eboe-Osuji, coincidiendo con la valoración probatoria del juez Fremr, también abandonó los cargos y descargó a los acusados sin perjuicio de re-procesamiento en el futuro. Sin embargo, se declaró nulo el juicio en el caso, ya que no se puede descartar que las debilidades en el caso del procesamiento podrían explicarse por la incidencia demostrada de manchar del proceso de ensayo por medio de la interferencia de los testigos y la intromisión política que era una probabilidad razonable de intimidar a los testigos . En su opinión, el juez Eboe-Osuji también discutió varios asuntos, incluyendo reparaciones, inmunidades y elementos de la definición de "crímenes contra la humanidad".
La mayoría de la Cámara, habiendo concluido que la Fiscalía no presentó pruebas suficientes en el que una Sala de Primera Instancia razonable podría condenar a los acusados, también llegó a la conclusión de que una sentencia absolutoria no era el resultado correcto, pero sólo temporal de los cargos.
La juez Herrera Carbuccia agregó una opinión disidente. En su opinión, los cargos contra los dos acusados no deben quedar libres en el presente caso como tal resultado se aparta de la norma jurídica establecida en la Decisión de 3 de junio de 2014. La juez Herrera Carbuccia de la Sala de Primera Instancia consideró que la acusación no había 'roto' y se llegó a la conclusión de que existen pruebas suficientes sobre la cual, de ser aceptada, una sala de primera instancia razonable podría condenar al acusado.
Fondo
El juicio a William Samoei Ruto y Joshua Arap Sang comenzó el 10 de septiembre de 2013. El Sr. Ruto y el Sr. Sang fueron acusados de crímenes contra la humanidad (asesinato, deportación o traslado forzoso de población y persecución) presuntamente cometidos en el contexto de violencia post elecciones del 2007-2008 en Kenia.
A lo largo de 157 días de juicio, la Sala de Primera Instancia escuchó el testimonio de 30 testigos, incluyendo dos peritos. Durante ese tiempo, la Sala admitió como prueba 335 exposiciones para el enjuiciamiento, 226 exposiciones para la Defensa Ruto, y 82 exposiciones para la Defensa Sang. La Fiscalía cerró su caso el 10 de septiembre de 2015. Al cierre del caso de la Fiscalía, las pruebas del expediente contenía 92 fotografías, 27 mapas, 77 artículos de audio / material visual, y más de 8.000 páginas por valor de prueba documental. A lo largo de la tramitación del proceso, la Sala de Primera Instancia dictó más de 400 decisiones escritas y orales.
Al cierre de la acusación, la Sala admitió como prueba el testimonio previo registrado de cinco testigos de cargo de la veracidad de su contenido. Sin embargo, el 12 de febrero de 2016, la Sala de Apelaciones de la CPI celebró las declaraciones inadmisibles. La decisión actual se vuelve por lo tanto sobre la base de las pruebas del expediente en su forma actual el 10 de septiembre de 2015, cuando la Fiscalía cerró su caso, menos el testimonio anterior registrada de los cinco testigos en cuestión.