En una argumentación que recuerda el caso Bemba, y los casos Ruto y Sang, la Sala considera que no puede probarse la existencia de un plan común de ejercer la violencia para asegurarse el poder, ni existen en los discursos de Gbagbo o Blé Goudé elementos que pudieran interpretarse como incitación o permisibilidad a ejercer la violencia sobre la población civil.  Recordemos sin embargo que ambos acusados, por su cargo hubieran podido impedirla. Recordemos también que, como en el caso Bemba y los casos Ruto y Sang, se consideraron confirmados, a la vista de la investigación aportada por la Fiscalía, en 12 de junio de 2014, los cargos contra Gbagbo y Ble Goudé. La Fiscalía ha recurrido la puesta en libertad de los acusados en virtud del artículo 83 del  Estatuto de Roma alegando la posibilidad de que más adelante fuera extraordinariamente difícil hacerles comparecer, la falta de cooperación de Costa de Marfil y su desacuerdo con las circunstancias alegadas por la sala para la absolución así como por  la aplicación del “ no case to answer”. Posteriormente , se emitió una nueva decisión imponiendo ciertas condiciones a la puesta en libertad, por comunicación oral,  anunciando que posteriormente emitiría una decisión motivada por escrito. Una vez más las víctimas, en este caso las 82 personas que facilitaron su testimonio mediante video, quedan desamparadas. 

Es importante reseñar los argumentos de la jueza Herrera Carbuccia en su opinión disidente. Alega Hererra que la absolución y puesta en libertad no concuerda con lo dispuesto en el art. 74 del Estatuto de Roma por cuanto existe una falta de exposición de los motivos y del análisis de los hechos y las pruebas que han llevado a los jueces a tomar dicha decisión. También alega Herrera se ha infringido la obligación impuesta por el mismo artículo en su apartado 5, considerando la forma oral totalmente opuesta a los principios que deberían regir el proceso.

Hemos apuntado que subyace un problema de fondo que es la enorme influencia del “common law” en la CPI pese a que, desde un principio se quiso conjugar las dos grandes tradiciones del procedimiento penal de forma armoniosa en el Estatuto de Roma. Sin embargo se impuso en la práctica la propia de los países anglosajones en los que la instrucción corre a cargo del la fiscalía y en la cual las víctimas no son parte  y, pese a los avances intentados para dar a dichas víctimas el máximo protagonismo lo cierto es que sin tener estatuto de parte procesal su peso es aleatorio. 

El otro problema de fondo, que tiene que ver con la falta del necesario equilibrio entre los derechos del acusado y los de la fiscalía como parte, es exigir un rigor en la prueba que es prácticamente imposible en el tipo de crímenes que enjuicia la Corte. Por ello el dolo debe apreciarse siempre de forma indirecta o conexa, con un análisis detallado de la causalidad, al amparo de los arts. 25 y especialmente 28 del  Estatuto de Roma. Tanto en los casos de Ruto y Sang, de Bemba como en los de Blé Goudé y Gbagbo, se ha reprochado a la Fiscalía la poca consistencia de la prueba a la hora de relacionar la responsabilidad directa o indirecta de los procesados con los crímenes. Un rigor en los tecnicismos jurídicos que parece ignorar repetidamente las dificultades a las que se enfrentan las investigaciones, las amenazas, coacciones y a menudo sobornos sobre los testigos y las víctimas y más concretamente la práctica imposibilidad de enjuiciar a los perpetradores directos. 

Preocupa además la introducción, podríamos decir insidiosa, de una figura de la tradición jurídica del common law, que no está prevista en el Estatuto de Roma ni en las demás normas que  rigen la Corte, pero que ya fue utilizada en el proceso contra William Ruto y Joshua Sang, enjuiciados como responsables de la violencia desatada en Rif Valley, en Kenia, durante las elecciones de 2007 y que también fueron absueltos. En dicho caso, la Sala de Apelaciones introdujo el procedimiento de “no case to answer” que permite absolver al acusado sin llegar al término del proceso cuando se aprecie que las pruebas no parecen susceptibles de llevar a una condena. Las cuestiones que suscita este procedimiento que permite concluir un juicio con absolución sin el análisis a que obliga el desarrollo del proceso y sobre todo, después de que en la fase de admisión se considerara que los hechos descritos por la fiscalía en su investigación sí eran constitutivos de el inicio de un proceso contra el o los acusados, son notables y contradicen lo dispuesto en el art. 74.2 del ER. Así lo alega la Fiscalía al afirmar que “en la fase de una solicitud de “ no case to answer”, (-“ insuffisance des moyens à charge en francés-, y que podría traducirse por prueba no concluyente) en dicha fase pues, la prueba es menos exigente que la de la prueba más allá de toda duda razonable que se da en la fase final del procedimiento”.

Como señala la jueza Herrera Carbuccia, los derechos a un proceso sin dilaciones indebidas como los demás derechos inherentes a un juicio justo e imparcial, corresponden al acusado pero también deben garantizar el respeto a los intereses de la justicia y se aplican a la defensa pero también a la Fiscalía y además constituyen una obligación moral con respecto a las víctimas.  Preocupa pensar que los derechos de las víctimas constituyan una obligación “moral”. Es una perspectiva que se centra en la justicia retributiva, basada en la condena de los culpables. Sin embargo esta condena debería ser enfocada como medio del objetivo real de la justicia que es la compensación a las víctimas por el daño sufrido mediante el establecimiento de la verdad, el reconocimiento de su padecimiento y la restauración, dentro de lo posible, de su vida. Así la condena sería una condición de la justicia pero no un fin en sí misma. Desgraciadamente parece que los jueces de la CPI están cada vez más cerca de enredarse en los tecnicismos presentados por los grandes bufetes de las defensas que de los principios que llevaron al establecimiento de una Corte Penal Internacional

Coalition for the International Criminal Court

 

El CAPI desea informarles del anuncio oficial del Master en Justicia Penal Internacional creado en colaboración con la Universidad Rovira i Virgili

4ª Reunión Internacional de la Oficina de la Defensa

25 y 26 Noviembre 2016 Londres, Inglaterra

INFORME RESUMEN

 

Defence Office of the Special Tribunal for Lebanon

Dear Madam, Sir,

The Defence Office of the Special Tribunal for Lebanon thank you again for your participation in the Fourth International Meetings of Defence Offices which were held in London, on 25th and 26th of November 2016.

Please find attached the Summary report of the Meetings in French, English and Arabic. 

You will also find attached the questionnaire on Defence Investigations, which we thank you for completing in the language of your choice, and sending back to us, if you have not already done so. As Johann said during the Meetings,your answers will be very useful in that they will illustrate the Guide to Investigations with concrete examples from you experience.

Thank you again for your participation and we hope to see you again in Nuremberg for the Fifth Meetings in 2017.

Kind regards,