El drama de los refugiados que escapan de la guerra de Siria es objeto permanente de declaraciones políticas y protagonista diario de los medios de comunicación que parecen, dicho sea de paso, haber dejado a un lado la deontología a la que les obliga su profesión, vulnerando los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Como es habitual, la anécdota aunque sea del peor gusto, como la utilización de las fotos de un niño muerto y la instrumentalización de un drama humano como arma política, han primado sobre las cuestiones de fondo y el rigor jurídico.
Porque la raíz de este drama es un conflicto que se eterniza y en el que nadie parece interesado en intervenir con un mínimo de estrategia e inteligencia. Y por otra parte, es preciso encuadrar con rigor este drama humano en los instrumentos jurídicos y la jurisprudencia existentes sobre la cuestión del derecho de asilo y otros derechos humanos afectados .
La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge el derecho al asilo en su art. 14. :
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Todavía recuerdo mi primer contrato, cuando me dieron de alta en la Seguridad Social. Fue como administrativa en el entonces recién inaugurado Hospital de Barcelona.Fue una de mis primeras conquistas laborales de juventud.
Al mismo tiempo estaba estudiando para entrar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, entonces tenía muy claro que quería ser abogada. También se fraguaba en mí un compromiso político y social, en aquellos años de Pascual Maragall.